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PERCEPCIONES POR GASTOS EN EL EXTERIOR. QUIEN DEBE UTILIZARLAS?

AFIP respondió quién debe computar las percepciones de la R.G. (AFIP) Nº 3450 por los gastos efectuados por adicionales de la tarjeta.

El Dr. Horacio J. Curien, Subdirector General de la Subdirección General de Fiscalización de la AFIP, respondió al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto del cómputo del régimen de percepción establecido por la R.G. (AFIP) Nº 3450 y modificaciones por gastos efectuados por adicionales en la tarjeta de crédito. Curien informa, en nota fechada el 28/08/2015, que "de acuerdo con la opinión vertida por el servicio jurídico de esta Administración Federal, resulta viable interpretar que únicamente el titular de la tarjeta de crédito sea quien compute las percepciones practicadas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o, de corresponder, el impuesto sobre los bienes personales."

Fuente: L & L Asociados

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