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Páginas de Internet y el CONVENIO MULTILATERAL

Buenos días, después de algunas semanas sin postear, producto de unas merecidas vacaciones, vuelvo al blog.

En esta oportunidad adjunto un artículo que me pareció más que interesante sobre CONVENIO MULTILATERAL y un fallo en relación a la utilización de páginas de internet para promocionar productos.


El artículo referido hacía mención al preocupante cambio de criterio de la Comisión Arbitral de asignar los ingresos de las operaciones en el régimen general (ya sea entre ausentes o presentes) al domicilio del adquirente, por considerar que de allí provienen los ingresos cuestión que ya hemos criticado en otros artículos , y con ello provocarse la obligada incorporación de contribuyentes que, no teniendo aún ninguna intención de realizar operaciones fuera del ámbito de su provincia, deberían inscribirse en el régimen general ante una actividad del comprador (por ejemplo, un pago desde su ciudad) o una situación fáctica externa, como la ley antievasión. Pero en el momento en el que se redactaba ese destacado trabajo no se había emitido aún la resolución (CA) 53/2013 en el expediente (CM) 1039/2012, “Vul Track SA c/Provincia de Corrientes”, por el cual la firma de referencia interpuso la acción prevista en el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral contra la resolución 2230/12 del Fisco local. Allí se discutía si la empresa había realizado o no actividad en la jurisdicción de Corrientes y si, como consecuencia de la actividad, existían gastos que otorgasen sustento territorial. Con respecto al primer punto, el Fisco provincial sostuvo literalmente lo siguiente:


“…La firma planificó, analizó, diseñó, desarrolló e implementó una plataforma web, especialmente preparada para dar a conocer sus productos y agilizar la gestión comercial … Además, se dispuso de un espacio destinado a la comunicación con clientes actuales o potenciales clientes, donde éstos pueden realizar envíos correos electrónicostanto al área de administración como al área de ventas.”


“Entiende que la empresa tiene una clara voluntad de llegar con sus productos a otras jurisdicciones diferentes a su jurisdicción sede, por lo que extiende el alcance de su actividad más allá de los límites de dicha jurisdicción, incluyendo la Provincia de Corrientes.”


En línea con esto, y con relación al segundo ítem, la Dirección General de Rentas provincial señala que la página de Internet implica un gasto efectivo y concreto que tiene por objeto llevar el nombre de la empresa y los bienes que comercializa a conocimiento de los potenciales clientes ubicados en cualquier lugar del país (entre los que se incluye Corrientes), por lo que entiende que dicho gasto está efectivamente vinculado con el desarrollo de actividad en dicha jurisdicción, detentando la entidad suficiente como para constituir sustento territorial.



Fuente: Errepar

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