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JURISPRUDENCIA - CONVENIO MULTILATERAL


Buenos días. En esta oportunidad, voy a adjuntar un fallo correspondiente a THAUN S.A. con respecto a convenio multilateral y a la ASIGNACIÓN DEL INGRESO EN EL CASO DE VENTA DE AUTOMÓVILES. Voy a resaltar los aspectos más relevantes, y que pueden servir como base en la lucha contra las diferentes jurisdicciones que retienen y perciben, siguiendo cada una su propio criterio, y dejando de lado la ley.

INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. VENTA DE AUTOMÓVILES NUEVOS Y USADOS. ASIGNACIÓN DEL INGRESO: La actividad desarrollada y declarada por el contribuyente es la “Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos excepto en comisión” (Código NAIIB 501111) y “Venta de autos, camionetas y utilitarios usados excepto en comisión” (Código NAIIB 501211). Respecto a la asignación de ingresos, el Tribunal observó la dificultad que presentan las normas de Convenio Multilateral en cuanto a precisar o definir las circunstancias que permitan sostener que un ingreso “proviene” de una jurisdicción, y la ausencia de una resolución general interpretativa emanada de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral por lo que consideró razonable recurrir al análisis de las resoluciones dictadas por las Comisiones Arbitral y Plenaria en los casos concretos. En ese sentido, en cuanto al lugar de entrega, la Comisión Arbitral ha expresado: “Es sabido que este criterio (doctrina que dispone atribuir los ingresos al lugar de entrega de la mercadería) es el que prevalece en las decisiones de la Comisión Arbitral y es el más arraigado sobre la materia” -CA 12/2007 “ICI Argentina SA c/Provincia de San Luis”- y también ha concluido respecto a la asignación del ingreso “...como afirma la Provincia es razonable que las operaciones de venta generadoras de ingresos se hayan realizado en el local de Vicente López, y es allí donde se entregan los automóviles, y ha de suponerse ante la falta de pruebas en contrario, que de ese lugar provienen los ingresos. No obstante, si en dicho local se hubieren efectuado las operaciones y los bienes se entregaran en la Ciudad Autónoma, ha de admitirse que de esta jurisdicción provienen los mismos ... Que existen diversos antecedentes resueltos por los Organismos de Aplicación que sostienen que frente a situaciones de comercialización de bienes procede imputar los ingresos al lugar donde efectivamente se realizó la entrega de ellos...” (R. 55/2010, VOLSWEED SA). Analizada la operatoria comercial de la firma, se observó que -de la propia facturación del apelante- surge que el lugar de entrega de los bienes es la jurisdicción bonaerense tomando algunos ejemplos de circularizaciones efectuadas, por lo que fue razonable considerar, tal como lo ha hecho la Autoridad de Aplicación, que las operaciones de venta generadoras de ingresos se han realizado en la jurisdicción bonaerense y es allí donde se entregan los automóviles, y ha de suponerse ante la falta de pruebas en contrario, que de ese lugar provienen los ingresos.


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