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JURISPRUDENCIA - FALLO A FAVOR DE LA REDUCCION DE ANTICIPOS

Buenos días, en el día de hoy voy a adjuntar lo más destacado de un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a favor de la reducción de anticipos del impuesto a las Ganancias, según la RG 327 de AFIP.

El régimen de anticipos en el impuesto a las ganancias, regulado en la resolución general (AFIP) 327 y sus modificaciones, responde a un esquema bien conocido, que fue pacíficamente respetado por las autoridades fiscales durante muchísimos años.

Sobre la base de presumir continuidad en el nivel de la renta, el contribuyente resulta obligado a ingresar anticipos a cuenta del impuesto que deberá pagar por el año en curso, cuyo importe se establece sobre la base del impuesto declarado en el año anterior.

Cuando el contribuyente observa una caída en el nivel de sus rentas, tiene a su disposición un régimen opcional, en función del cual determina e ingresa estos pagos a cuenta sobre la base de su propia estimación respecto del impuesto que deberá pagar.

Para hacer uso de este régimen opcional, el contribuyente cursa una comunicación a la autoridad fiscal, que tiene plenos efectos a partir del primer anticipo que vence con posterioridad al ejercicio de la opción.

Así resulta del texto del artículo 15 de la resolución general (AFIP) 327 y sus modificaciones que, en tal sentido, establece lo siguiente:

“Cuando los responsables de ingresar anticipos, de acuerdo con lo establecido en el Título I de la presente, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen, conforme a las disposiciones del presente Título.”

El artículo 17 agrega lo que sigue:

“A los efectos de hacer uso de la opción dispuesta por este Título, los responsables deberán:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

4. efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Una vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma………

En torno a este asunto, se ha conocido un luminoso pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en el que se ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos a tener por cumplidos y válidos los pagos de los anticipos reducidos realizados por el contribuyente (causa “POP Argentina SA c/AFIP-DGI s/amparo L. 16986”, del 8/7/2015).

Señala la Cámara Federal en su sentencia que, a tenor de la normativa, la opción de reducción de anticipos no requiere aprobación expresa, previa o posterior, del Organismo Recaudador.

Dice al respecto el Juez Carlos Román Compaired:

“Si bien es cierto que el propio Organismo Recaudador, al establecer el régimen bajo análisis, se reservó la facultad de solicitar información una vez realizada la opción por el contribuyente, no lo es menos que no plasmó en el texto de la ley potestades respecto a su aprobación o desaprobación, como tampoco un plazo límite para realizar la revisión, circunstancias que inclinan mi opinión en el sentido de que la opción de reducción de anticipos del impuesto a las ganancias enmarcada en la resolución general (AFIP) 327 constituye una facultad del contribuyente que puede ejercerla bajo su responsabilidad y que opera de manera automática.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

El ordenamiento argentino se enmarca en el sistema denominado de ‘autodeterminación de las obligaciones fiscales’, traducido principalmente en el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y en el carácter excepcional y subsidiario del procedimiento de determinación de oficio.”

Los jueces Lemos Arias y Reboredo hicieron suyos los dichos del Camarista preopinante.

La lectura de esta feliz sentencia ayuda a recordar que la Nación Argentina alguna vez adoptó la forma republicana de gobierno, reconoció en sus ciudadanos derechos anteriores a los del Estado y eligió la libertad como base de su organización económica.

Fuente: Errepar

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