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TASA ANUAL IGJ - BOLETA DISPONIBLE

Se fija el día 14 de octubre de 2015 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual IGJ establecida por el artículo 4 de la decisión administrativa 46/2001. Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7 de la misma.

¿Cómo obtener la boleta? 1. Ingresar al siguiente link www2.jus.gov.ar/igj-tasas/ 2. Seleccionar el tipo de tasa que desea obtener, en este caso “anual”. 3. Ingresar para la búsqueda por número de Sociedad o por Razón Social 4. Se puede optar por enviar por mail (para lo cual deberá informarse el mail) o por imprimirla.

¿De donde surge la tasa? El cálculo de la tasa se fija en base a una escala determinada en relación a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. Por tal razón en los casos en los que no se haya cumplido con tal obligación, el organismo efectuará una estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Una vez presentados los estados contables, el monto de la tasa se recalcula automáticamente.

Fuente: Contadoresenred

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