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FALLO A FAVOR DE AFIP POR SUSPENSIÓN DE CUIT

El Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca rechazó la acción de amparo de un contribuyente que pretendía por vía judicial que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) diera marcha atrás en la inactivación de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).


En sus consideraciones, el juez Alejo Ramos Padilla, subrogante del juzgado en cuestión, destacó que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray tomó esta decisión dentro del marco de sus facultades. Recientemente el Juzgado Federal N°2 de esa ciudad, a cargo de la doctora María G. Marrón, falló en el mismo sentido, en un caso análogo.

La resolución general 3358 dispone la cancelación del número de CUIT de aquellas sociedades que no registren altas en impuestos, que no hubiesen presentado declaraciones juradas o lo hayan realizado en "cero" o no hayan declarado a sus empleados.

La norma aclara que la baja de la Clave Única "no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización (...) ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados".


Como única ayuda concreta al contribuyente existente hasta ahora, la AFIP redactó la nota 4238 en donde detalla el procedimiento que siguen los agentes fiscales a la hora de rehabilitar las que fueron suspendidas por el fisco nacional.

Fuente: iprofesional

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